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La Columna del Estilita

Los Antiguos Linderos II

LINDEROS DE LA MASONERIA ESPAÑOLA
     (GRANDE ORIENTE ESPAÑOL)


    La Tradición masónica española tiene una trayectoria histórica y espiritual propia, dentro del contexto de la Franc-Masonería Universal, hecho que se establece en la interpretación que realiza de los "Landmarks" y que fueron fijados en la Gran Asamblea nacional que el histórico y ya extinto Grande Oriente Español tuvo en de Barcelona en el año 1933.


I. La Masonería es la Intitución orgánica de la moralidad.

II. Sus principios son: la Moral universal y la ley natural dictadas por la Razón y definidas por la Ciencia. Reconce al Ser Supremo; no admite más diferencia entre los hombres que el mérito y el demérito; a nadie se rechaza por sus creencias y opiniones y no da cabida a debates acerca de religión o política.

III. La Intitución es una e indivisible en todo el mundo, y sus enseñanzas se comunican en tres grados: Aprendiz; Compañero y Maestro.

IV. Su espíritu, sus medios de conocimiento y leyenda del tercer grado son inalterables.

V. La masonería acata y respeta la organización civil y política del país en el que vive.

VI. Aprecia en los hombres el mérito personal, no el rango o la antigüedad. En sus seno todos los HH.·. son iguales, sin que la Institución despoje de sus méritos civiles al que los posea.

VII. Sólo pueden recibirse masones hombres libres y de buenas costumbres.

VIII. Los masones tienen el deber de conducirse moral y decorosamente, dentro y fuera de la Logia; se dan el título de hermanos; deben amarse y protegerse y vivir en buena armonía.

IX. El gobierno de la Institución está fundamentado en el sufragio universal.

X. Un Gran Maestre es el Jefe Supremo de la Fraternidad.

XI. Ésta emplea señales, toques y palabras secretas, para conocerse los hermanos, y juramentos que dan la calidad de masón.

XII. Todo masón debe pertenecer a una Logia; asistir a sus reuniones y compartir los cargos generales.

XIII. Nadie puede ser hecho masón por la autoridad de un hermano aislado, sino por una Logia Regular.

XIV. La Logia tiene todos los derechos de la Sociedad; admite o rechaza candidatos; legisla sobre asuntos de su competencia; administra sus fondos; enjuicia y castiga a sus miembros.

XV. La Logia congregada debe estar a cubierto de las miradas extrañas.

XVI. Un Maestro y dos Vigilantes que le sustituyen en su ausencia gobiernan la Logia.

XVII. Los masones tienen derecho de asistir a todas las Logias particulares y generales o Grandes Logias, de separarse o ingresar como miembros, de ser auxiliados en sus infortunios, de acusar, quejarse, apelar, defender y representar.

XVIII. El desconocido debe ser examinado antes de tratársele como hermano.

XIX. La Gran Logia gobierna soberana y exclusivamente la asociación de la Maosnería en su jurisdicción, y está formada por la Confederación de las Logias.

XX. El Gran Maestre es el Presidente nato de la Gran Logia o Logias particulares; ejerce el Poder Ejecutivo, y es responsable de sus actos ante la gran Logia.

XXI. Las Logias son iguales entre sí y soberanas; no pudiendo intervenir unas en asuntos privados de otras, ni dar ascensos a sus miembros sin sus beneplácitos.

XXII. Tienen derecho a fijar el tiempo de sus reuniones y el lugar de sus domicilios; elegir e instalar funcionarios; imponer contribuciones a sus miembros; apelar del Gran Maestro ante la Gran Logia; ser representados en ésta y dar instrucciones a sus representantes.


XXIII. Deben congregarse periódicamente y conservar incólume el espíritu y la forma de la fraternidad en sus trabajos.

XXIV. La Logia no debe desobedecer ni enjuiciar a su Maestro.

XXV. Las elecciones de Dignatarios son anuales.

XXVI. El número de miembros de una Logia es ilimitado.

XXVII. Todo hermano está sometido a las leyes de la Jurisdicción Masónica en que resida, aunque no sea miembro de ninguna Logia, o sea de otra lejana.

XXVIII. La iniciación reviste el carácter de masón, pero para poseer la plenitud de derechos como tal, es preciso recibir los tres primeros grados de la Masonería.

XXIX. Sólo se aceptan nuevos miembros en las Logias por unanimidad de votos de los hermanos.

XXX. El candidato debe tener capacidad para comprender y practicar las enseñanzas de la Institución y no tener defecto físico o mutilación tal, que le imposibilite para tomar parte en las ceremonias masónicas; ha de hacer su petición libre y espontáneamente bajos su firma; no puede ser admitido sino después de la averiguación sobre su conducta y antecedentes y cuando haya pasado por el acto de la iniciación.

durmientes@gmail.com

Veinticinco años perdidos

    Es un misterio que durante más de 25 años la Masonería española no se haya podido organizar y trabajar en paz y armonía, como lo viene haciendo secularmente en otros países. Es imposible que las cosas se puedan hacer tan mal, va contra toda lógica y razón. Si al finalizar la dictadura, con la muerte del Generalísimo, y en los albores del restablecimiento de la democracia española, se le hubiera encargado al más acérrimo enemigo de la Orden francmasónica su reimplantación y organización en España no lo hubiera podido podido hacer mejor para obtener tan miserables resultados.

    Debe haber una explicación de este poco o nada sólito hecho. Poco a poco iremos desgranado esta granada que en lugar de ser de unión ha sido de total y anárquica desunión.

    El panorama es tan desolador que durante estos veinticinco años han sido iniciadas unas 9.000 personas, entre las diferentes Grandes Logias y Grandes Orientes existentes en España -son los nombres utilizados para indicar una federacións de logias- y de las cuales hoy en dia sólo habrá unas 3.000 activas, siendo de nacionalidad española tan sólo 2.000 y el resto de extranjeros jubilados. ¿Qué ha pasado con los 6.000 que se fueron? ¿Por qué se han marchado? Ése será nuestro trabajo, el de investigar y divulgar las causas del por qué hay 6.000 personas, casi todos españoles, desencantadas o desengañadas de la Masonería. En ningún país del mundo existe esta deplorable relación: que de cada tres iniciados dos se marchen. No ha ocurrido jamás en ninguna otra parte.

    Los masones "durmientes" (que no se encuentran activos en ninguna logia) tenemos mucha e interesante documentación que cuidadosamente revisada iremos publicando, siempre con el ánimo de buscar la luz de la verdad.

El Estilita

durmientes@gmail.com

Los Antiguos Linderos

"ANCIENT LANDMARKS" (Antiguos linderos)

    Este es uno de los temas masónicos más polémicos, donde los haya, pues incluso varios autores partidarios de la ortodoxia inglesa no se ponen de acuerdo y cada uno ha hecho su propia lista de linderos, mojones o hitos (traducción de la palabra inglesa "landmarks") y que a la vez se les atribuye la cualidad de inmodificables. Ni la Gran Logia Unida de Inglaterra ha hecho una lista de los mismos.

    Según el Dr. Albert Gamaliel MacKey y algunos otros autores, todo "Landmark", para determinar su autenticidad, debe reunir estas tres características:

      1.- Debe haber existido desde un tiempo, del cual la memoria del hombre no encuentre nada al contrario.

      2.- Debe ser Universal.

      3.- Debe ser absolutamente irrevocable o inalterable.


    En Masonería, se entiende por "Landmarks" a las bases que dan orígen a los Reglamentos, Constituciones y Estatutos de los Grandes Cuerpos Masónicos esparcidos por todo el mundo.

    Durante el Congreso Masónico de 1721 en el Gran Oriente de Londres, se les dio el nombre de "Landmarks" y se declaró que estas antiguas leyes son EL FUNDAMENTO INCONMOVIBLE DE NUESTRA INSTITUCION; por lo tanto, no pueden jamás ser derogados, ni sufrir cambio alguno, debiendo continuar en vigor hasta que la Masonería misma cese de existir. Su espíritu y su letra no pueden ser violados y su transgresión invalida cualquier acto masónico que no se ciña estrictamente a lo que ellos indican, pues ellos delimitan lo masónico de lo no masónico.

    En este trabajo sólo voy a enunciar los de la lista del citado Dr. MacKey, no por que sean los únicos, ni los mejores sino porque son los más difundidos.


    Los 'Antiguos Linderos' o "Landmarks" inmutables de la Francmasonería son:


1.- LOS MODOS DE RECONOCIMIENTO.- Estos son inalterables, no admiten variación ni adición, de tal manera que los toques, palabras, signos, marchas, baterías secretas, su ideología, etc., que sirven de medio de reconocimiento, son inmutables.

2.- LA DIVISION DE LA MASONERIA SIMBOLICA EN TRES GRADOS.- Este "Landmark" se preserva en todos los ritos y su integridad es inviolable.

3.- LA LEYENDA DEL TERCER GRADO.- Cualquier rito que excluya o altere este "Landmark", cesa en el acto de ser Rito Masónico.

4.- EL GOBIERNO DE LA FRATERNIDAD POR UN OFICIAL QUE LA PRESIDE LLAMADO GRAN MAESTRO.

5.- LA PRERROGATIVA DEL GRAN MAESTRO DE PRESIDIR TODA LOGIA Y LA GRAN LOGIA DE SU JURISDICCION.- En virtud de este Landmark, el Gran Maestro ocupa el trono de la Gran Logia o de cualquier otra Logia de su Jurisdicción en que se encontrare presente.

6.- LA PRERROGATIVA DEL GRAN MAESTRO DE DAR DISPENSAS PARA CONFERIR GRADOS FUERA DE LA EPOCA REGULAR. Puede dispensar el requisito del período de tiempo que debe transcurrir entre la proposición y recepción de un candidato y permitir que sea inmediatamente iniciado o se le concedan grados.

7.- LA PRERROGATIVA DEL GRAN MAESTRO DE ESTABLECER LOGIAS BAJO SU DISPENSA.

8.- LA PRERROGATIVA DEL GRAN MAESTRO DE HACER MASONES A LA VISTA.

9.- LA NECESIDAD DE QUE LOS MASONES SE REUNAN EN LOGIAS.- Este "Landmark" establece que los masones deben congregarse y que estas congregaciones se llaman Logias A LAS QUE SIEMPRE DEBEN PERTENECER.

10.- EL GOBIERNO DE LA LOGIA POR UN VENERABLE MAESTRO Y DOS VIGILANTES.- Según este "Landmark", es esencial para el gobierno y funcionamiento de una Logia, que sea congregada y gobernada por un Venerable Maestro (Presidente) y los dos Vigilantes (Vicepresidentes) debidamente elegidos y consagrados.

11.- LA NECESIDAD DE QUE TODA LOGIA, CUANDO SE REUNA, ESTE A CUBIERTO.

12.- EL DERECHO DE TODO MASON A ESTAR REPRESENTADO EN LA GRAN LOGIA.- El Venerable Maestro y los Vigilantes son los delegados natos de la Logia ante la Gran Logia.

13.- EL DERECHO DE TODO MASON DE APELAR ANTE LA GRAN LOGIA LAS DECISIONES DE SU LOGIA.- Este derecho de apelación es esencial para preservar la justicia y prevenir la opresión.

14.- EL DERECHO DE TODO MASON REGULAR Y PERFECTO PARA VISITAR.- Todo masón puede visitar cualquier Logia del mundo, porque las Logias son sólo divisiones de la Gran Familia Masónica Universal.

15.- EL DEBER DE EXAMINAR A TODO VISITADOR ANTES DE PERMITIRLE LA ENTRADA A LA LOGIA.- Ningún visitador desconocido para los hermanos presentes, puede ser admitido a la Logia sin ser retejado (identificado y reconocido como masón regular)).

16.- LA PROHIBICION DE UNA LOGIA PARA INTERVENIR EN LOS ASUNTOS DE OTRA Y DAR GRADOS A HH:. QUE PERTENEZCAN A OTRA LOGIA.- Las Logias son soberanas en sus asuntos internos y no pueden intervenir en los asuntos de otra, ni dar grados a los miembros de otras Logias sin su pleno consentimiento, como obliga la cortesía fraternal.

17.- LA OBLIGACION DE CADA MASON DE ESTAR SUJETO A LAS LEYES Y REGLAMENTOS DE LA JURISDICCION DONDE RESIDE.- Ningún masón deja de estar bajo el dominio de las leyes y reglamentos de la jurisdicción masónica donde reside. La falta masónica de no estar afiliado o no ser miembro de las logias de la Obediencia, no le exceptúa de esta jurisdicción.

18.- LA POSESION DE CIERTAS CUALIDADES POR LOS CANDIDATOS A LA INICIACION.- Los que se inician deben ser hombres, nacidos libres, de mayor edad, no tener mutilaciones ni defectos físicos y gozar de buena reputación.

19.- LA CREENCIA DE LA EXISTENCIA DE DIOS, COMO EL GRAN ARQUITECTO DEL UNIVERSO.- Es ineludible la creencia en un Principio Creador. La negativa de la existencia de un Poder Supremo y Director, es un impedimento para la iniciación. Un ateo declarado no puede ser masón.

20.- LA CREENCIA EN LA INMORTALIDAD DEL ALMA. - La creencia en un Principio Creador implica la existencia de una vida futura. El ritualismo simbólico de nuestra Orden está fundado en estos principios. [1]

21.- LA NECESIDAD DE QUE UN "LIBRO DE LA LEY" SEA INDISPENSABLE EN CADA LOGIA COMO QUE CONTIENE LA VOLUNTAD REVELADA DEL GRAN ARQUITECTO DEL UNIVERSO.- Un Libro de la Ley o de La Ley Sagrada entre nosotros, debe estar presente en todos nuestros actos masónicos. Este requisito hace JUSTOS nuestros trabajos.

22.- LA IGUALDAD DE TODOS LOS MASONES COMO HIJOS DEL GRAN PADRE DE LA HUMANIDAD.- La doctrina de la Igualdad Masónica implica que como los hijos de un Gran Padre, nos reunimos en la Logia sobre el Nivel y que sobre aquél Nivel marchamos todos a un término predeterminado; implica también que en la Logia, el mérito genuino recibirá mas respeto que las riquezas y que la virtud y la inteligencia solamente, serán los honores masónicos recompensados con preferencia.

23.- EL SECRETO DE LA INSTITUCION.- Todos los miembros deben guardar secreto inviolable de todo lo que hayan visto, oído o descubierto en ella.

24.- LA FUNDACION DE UNA CIENCIA ESPECULATIVA SOBRE UN ARTE OPERATIVO.- Los materiales y herramientas del antiguo Arte Operativo de los primitivos masones, continúan simbólicamente en el Arte Especulativo.

25.- ESTOS LINDEROS NO PUEDEN SER JAMAS ALTERADOS.- Nada puede ser sustraído, adicionado o modificado en ellos; tal como los recibimos de los predecesores los debemos transmitir a nuestros sucesores.[2] ESTA SOLEMNE OBLIGACION RESPECTO A NUESTRAS LEYES NO ESCRITAS NO CAMBIARA POR LOS SIGLOS DE LOS SIGLOS. ("NOLUMUS LEGES MUTARI").


durmientes@gmail.com

El Rito Escocés Antiguo y Aceptado (REAA)

Origen del Rito

    El 27 de agosto de 1761 un católico francés, dispuesto a partir hacia las Américas en busca de fortuna, Étienne Morin (Quercy 1717-1771), es autorizado por la Gran Logia de Maestros de París, llamada de Francia, reorganizada por Agustín Chaillon de Jonville, y por su estructura concéntrica y dirigente llamada Gran (o Soberano) Consejo, cuya cima era el Grado de Caballero Kadosh, a "formar y establecer una Logia para recibir y multiplicar la orden Real de los masones libres en todos los Grados perfectos y sublimes … " y "establecer en todos los continentes la Perfecta y Sublime Masonería … ".

    Morin llega en enero de 1763 a Santo Domingo después de pasar por Jamaica, donde conoce a un neerlandés, Henry Andrew Francken (1720-1795), quien consagrará el resto de su vida a difundir en las Antillas el sistema masónico traído desde París por Morin.

    Se trata de una estructura en veinticinco grados y siete clases, "establecida" por el propio Morin, sobremontando los tres grados simbólicos, de veintidós altos grados, casi todos practicados en Francia en las décadas del 1750-1760. El nuevo modelo no culmina, como es de uso en París, en el Grado de Kadosh, sino por el de Sublime Príncipe de Real Secreto.

    Aunque la Gran Logia revocó en 1766 las cartas patentes de 1761, Morin continuó con su trabajo de organizador y propagandista en las Antillas, particularmente en Kingston, dónde erige un Gran Consejo de Príncipes Masones. Durante este período que Morin le confirió a Francken el título de Diputado Inspector General.

    El 6 de diciembre de 1768, Francken nombra Diputado Inspector General para las Indias Occidentales y América del Norte y Kadosh, a Moses Michael Hays (1739-1805) judío de origen neerlandés, "nativo, habitante y negociante de la ciudad de Nueva York en América del Norte", Presidente en 1767 de la Shearith Israel Congregation de su ciudad natal, futuro Venerable de la logia King’s David, sita en Nueva York, futuro Gran Maestro de la Massachussetts Independant Grand Loge (1788), futuro cofundador del Massachussetts Bank. El mismo día, Francken firma "como Príncipe de los Masones y Diputado Gran Inspector General".

    Algunos meses más tarde, Francken, de regreso a Jamaica, es uno de los dos Diputados Inspectores Generales fundadores del Gran Capítulo de Sublimes Príncipes del Real Secreto, Grado 25º, erigido por Morin el 30 de abril de 1770 en Kingston. Morin continúa su trabajo nombrando otros Diputados Inspectores Generales.

    Francken toma el relevo. El 30 de agosto de 1771, firma como Príncipe del Real Secreto y Diputado Inspector, los Rituales del 15º al 25º del Orden del Real Secreto. El manuscrito contiene la versión más antigua actualmente conocida de las Constituciones llamadas de 1762. El 30 de octubre de 1783, Francken fecha y firma como Príncipe del Real Secreto y más Antiguo Diputado Gran Inspector para todas las Logias, Consejos, Capítulos, sobre ambos Hemisferios un Ritual del 4º al 25º de la Orden del Real Secreto.

    Como Morin, Francken muere en Kingston (Jamaica) en 1795. La cadena que ellos iniciaron, se continuará, particularmente, sobre el continente norteamericano.

    El 12 de enero de 1794, en Charleston, Moses Cohen, antiguo corredor y tendero de la "2nd. Street", cerca del mercado de Filadelfia, elevado a Caballero del Sol en 1790, en Kingston, es nombrado Diputado Inspector General por Barend M. Spitzer.

    El 14 de agosto, un refugiado venido de Santo Domingo, a causa de la rebelión de los negros, el conde Alexandre De Grasse-Tilly (1765-1845), aristócrata y oficial francés, se instala en esta ciudad.

    El 24 de julio de 1796, Grasse-Tilly y su suegro, el notario Jean Baptiste Maríe Delahogue están entre los fundadores de una Logia salvaje, La Candeur. En noviembre de 1796, siete Hermanos de dicha Logia, Delahogue, Grasse-Tilly, Pierre Croie Magnan, Jean Abraham Marie, Remy Victor Petit, Alexis Claude Robin y Dominique Saint-Paul reciben las patentes de Diputado Inspector General así como los rituales de la Orden del Real Secreto, de parte del médico Hyman Isaac Long, arruinado y moribundo.

    El principal rol de los Diputados Inspectores Generales es haber introducido y desarrollado la Orden del Real Secreto en las trece colonias británicas (las cuales serán - luego de la Independencia - los Estados Unidos de Norteamérica), elevando a Masones a diversos grados y levantando Talleres principalmente en cinco estados: Carolina del Sur, Maryland, Massachussetts, Nueva York y Pensilvania.

    Pero es en Carolina del Sur, y muy especialmente en Charleston, que va a operarse la metamorfosis de la Orden del Real Secreto en Rito Escocés Antiguo y Aceptado.


De la Orden del Real Secreto al Rito Escocés Antiguo y Aceptado


    La ciudad principal de Carolina del Sur es un antiguo lugar masónico: la Solomon’s Lodge celebró su primera reunión el 27 de octubre de 1736.

    A partir de la década 1750, este Oriente sufre las consecuencias de las rivalidades entre las dos obediencias inglesas. Así la Gran Logia de Londres (llamada de los Modernos) posee una Gran Logia Provincial de Carolina del Sur que se proclama por primera vez autónoma en 1777 bajo el nombre de Grand Lodge of the Society of Free and Accepted Masons (F&AM). Cuenta entonces con once logias, de las cuales cinco están en Charleston.

    Entre tanto, el 5 de febrero de 1787, cinco logias de la tradición (inglesa) de los Antiguos fundan la "Grand Lodge of South Carolina, Ancient York Masons (AYM)".

    Ambas obediencias se detestan, no sólo por razones masónicas, sino igualmente a causa de las divergencias políticas de sus miembros.

    La llegada de Delahogue y De Grasse-Tilly va a modificar un poco el paisaje masónico. Su logia El Candor fundada en 1796, va a afiliarse, el 2 de enero de 1798, con el N° 12, a la Gran Logia de los "Modernos". En su cuadro del 27 de diciembre de 1798, Grasse-Tilly figura como “Venerable, Diputado Gran Inspector General, Gran Comendador del Templo y Príncipe Masón - Fundador". Entre tanto, Delahogue, Grasse-Tilly y los cinco otros Diputados Grandes Inspectores, bajo la autoridad del Gran Consejo de Príncipe Masones, sito en Kingston (transmisión Hyman Long), habían fundado, siempre en Charleston, el 13 de enero de 1797, un Consejo de Kadosh; y luego, en junio de 1798, un Gran Consejo de los Príncipes de Real Secreto.

    En agosto de 1799, Grasse-Tilly deja la Gran Logia F&AM, funda un nuevo Taller "La Réunion Française", el cual será instalado el 10 de agosto de 1799 por la Gran Logia AYM con el Nº45.

    A finales del siglo XVIII, de las cinco Logias de Perfección fundadas en los Estados Unidos, sólo está activa la de Charleston. Los tres únicos Talleres donde el Rito de Perfección está todavía activo son pues la Logia de Perfección (para los grados del 4º al 14º), el Gran Consejo de Príncipes de Jerusalén y el Sublime Gran Consejo de los Príncipes de Real Secreto, los tres establecidos en Charleston. Salvo la Logia de Perfección, todos estos Talleres son presididos por John Mitchell quien también dirige un Soberano Capítulo Rosa-Cruz de "Heredon".

    Parece ser que fue entonces cuando se planteó una reorganización de los altos grados. Para coronar y perennizar este trabajo, un nuevo grado será creado por desdoblamiento del de Diputado Gran Inspector. Así va a ser elaborado, entre 1798 y 1801, un nuevo sistema en treinta y tres grados, bajo la autoridad de los Soberanos Grandes Inspectores Generales, Grandes Comendadores vitalicios.


"La inauguración" del Consejo Supremo de Charlestón (1801)


    Así el 24 de mayo de 1801, una patente, redactada en inglés y firmada por John Mitchell, eleva al médico Frédérich Dalcho, un londinense de origen prusiano, al grado de Kadosh, a Príncipe del Real Secreto y le nombra Diputado Inspector General.

    Un año más tarde, una carta circular del 4 de diciembre de 1802 llamada Manifiesto anuncia públicamente "la inauguración" ("opening"), el 31 de mayo de 1801, del Supremo Consejo del Grado 33º para los Estados Unidos de América. Esta decisión había sido tomada el 10 de octubre del año precedente. Para la redacción del texto, un comité había sido constituido por tres miembros: F. Dalcho, Isaac Auld y Emmanuel De La Motta. Enviado al principio de enero de 1803, el Manifiesto afirma, entre otras cosas, que el Rey de Prusia, Federico II, ratificó la Gran Constitución el 1 de mayo de 1786, en Berlín. La iniciativa de esta creación recae sobre John Mitchell, el cual, algunos meses antes, en circunstancias que aun se mantienen misteriosas, habría recibido la comunicación de un 33er. Grado de Soberano Inspector General y de las Grandes Constituciones, en francés, fechadas el 1 de mayo de 1786 y atribuidas misteriosamente a Federico II.

    Sabemos solamente que en 1829, Dalcho creía acordarse que Mitchell había recibido el 33er. Grado de un Prusiano de pasaje por Charleston, el cual estaba habilitado para conferírselo, y que le había hecho firmar una obligación en francés.

    Sea lo que sea, el Manifiesto precisa que el susodicho Supremo Consejo había sido "abierto" por “los Hermanos John Mitchell y Frederick Dalcho, Soberanos Grandes Inspectores Generales, y en el curso del presente año (léase 1802) el efectivo de los Grandes Inspectores Generales fue completado, conforme a las Grandes Constituciones".

    Cuando deja Charleston en marzo de 1802, Grasse-Tilly recibe del Supremo Consejo las cartas que certifica su triple calidad de Gran Inspector General, miembro del Consejo Supremo y Gran Comendador a vida para las Isles Françaises de las Indias Occidentales. Va a Santo Domingo donde establece un Supremo Consejo sito en el Cabo Francés. Hecho prisionero por los británicos, es liberado a comienzos de 1804 por ser ciudadano americano. Vuelve a Charlestón. Allí, le llega una orden poniéndole a disposición del Ministerio de Guerra francés. Decide entonces volver a Francia, desembarcando en Burdeos el 4 de julio de 1804 y llegando a París a fin de ese mes. El desarrollo en Europa del sistema que aún no se llamaba Escocés, Antiguo Aceptado, iba a comenzar.

    De regreso a Francia en la misma época que Grasse-Tilly, Hacquet llevará consigo el Rito de Perfección, creará el Gran Consejo de los Príncipes Masones del Rito Escocés de Hérodom antes de ser Presidente del Supremo Consejo de Ritos. Es interesante anotar que ambos “hermanos enemigos” que trajeron de América los dos sistemas "escoceses" competitivos, el "existente" (Perfección / Heredom) y el “inaugurado" en Charleston (el REAA) derivaban de la misma transmisión: Morin / Francken / Hays.

    En 1875 se celebra en Suiza el Convento de Lausana, en el que se reúnen representantes de los principales Supremos Consejos del mundo, que establecen este marco como el de la regularidad para los altos grados del Rito Escocés Antiguo y Aceptado.


Estructura


El Rito Escocés Antiguo y Aceptado consta de 33 grados, de los que los tres primeros, que constituyen la llamada Masonería Simbólica, dependen de las Grandes Logias, haciéndolo los 30 restantes, es decir, del 4 al 33 ambos inclusive, del Supremo Consejo de Grado 33 y Último.

(Tomado de la "Revista de Oriente y Occidente" - www.orienteyoccidente.com )

El Grande Oriente Español, una cuestión de moral histórica

   La Masonería tiene dos facetas claramente diferenciadas, la primera como Orden e Institución iniciática, filosófica y progresista, y la segunda, como el conjunto de hombres libres, que amparados en la libertad de conciencia, comparten los vínculos primordiales que encontramos en la primera faceta.

   La Masonería como Orden e Institución, no puede tener por pura definición, una opinión sobre los hechos temporales sean cuales fueren. Sin embargo, el Masón como hombre libre y sujeto de la acción masónica, no puede abstraerse de la realidad particular que le es propia e inherente, según el contexto en el que es ubicado y de la realidad inmediata de la que forma parte.

   Queda por tanto establecida, y de manera diáfana, lo que es la Masonería y lo que son los hechos que masones a título particular, pueden desarrollar tanto en el marco obediencial, como en el mundo profano, y que de ninguna manera invalida o compromete, la primera y esencial faceta de la Masonería como Orden e Institución.

   ¿Por qué hacemos esta distinción?, para dejar de una manera meridianamente clara, que en este artículo, no se trata de establecer una revisión sobre las bases de la Masonería, sino que trata de analizar, hechos y sucesos concretos, que algunos hermanos con una más dudosa legitimidad histórica, han procurado y procuran, llevar a cabo en nuestra actualidad.

   Una de las batallas de los últimos años en masonería, es la proliferación de diversas obediencias, que tratan de constituirse en herederos legítimos de la Masonería existente en los tiempos anteriores a la dictadura. Obediencias tales como el GOEU, GOE … e incluso logias, como la Constante Alona, de Alicante, que en sus escritos internos y externos, a los medios de comunicación, en sus paginas de Internet etc… , sin ningún rubor se arrogan la historia que jamás han vivido de manera colectiva.

   A nivel científico, solo se le reconoce a un órgano masónico en la actualidad y en territorio nacional, esa pretendida legitimidad histórica, de provenir de tiempos anteriores a la guerra civil española. Nos referimos al Supremo Consejo del Grado 33 y último para España del Rito Escocés Antiguo y Aceptado, que no solo cuenta con pruebas documentales propias, sino que existen elementos objetivos indiscutibles en el ámbito científico que así lo prueban. Y aún así, tan solo queda demostrado, que son legítimos herederos de los hechos históricos que tienen como sujeto a ese órgano, y no algún otro, y que en la época a la que nos referimos, no era ni tan siquiera el único.

   Pero debemos analizar antes la cuestión de la legitimidad histórica.

   La masonería actual española, puede declararse en su conjunto, heredera “moral” de aquella masonería, y esto es indiscutible. Todos los masones sin excepción representan hoy día, los mismos valores y la misma pluralidad que existía antes de la guerra y la dictadura franquista. Pero bajo ningún concepto, a nivel científico, se puede extrapolar una autoridad moral con una legitimidad histórica, por el simple hecho de haber poseído un miembro entre sus filas, por tener un documento que no pasaría el más mínimo análisis de expertización científica, o por poseer un mandil, donado por una familia a una logia de algún ilustre masón. Simplemente no es serio, no es riguroso, y establece una suerte de circo de enanos, que algún día estallará en las manos de quién manipula la memoria histórica colectiva sin ruborizarse. La historia, no es patrimonio de un nombre, de unas siglas, o de una organización. La historia es de la humanidad.

   Caso particular y ejemplo de ello, es el pretendido Grande Oriente Español, que pulula por algunos sitios y obediencias masónicas, y que son más, productos de la confusión existente en los inicios de la joven democracia española, que de una verdadera legitimidad histórica, habida cuenta de las pruebas, y de los hechos que conforman la triste historia masónica en España. Y decimos caso particular, porque aún no siendo el único en cuanto a obediencias o logias se refiere, si es el mas llamativo, el que más confusión produce, y quizás el más ridículo de todos los intentos, y que aún no han quedado claro, el verdadero interés de su promotor, en tan kafkiana situación, para el conjunto de la masonería española.

   El Grande Oriente Español jamás persiguió en tiempos pretéritos, una legitimidad regular proveniente de la Gran Logia Unida de Inglaterra. Esto es un hecho científicamente irrefutable, y avalado no solo por toda la documentación extensísima que se conserva, tanto a nivel público como en archivos privados, sino también, por la mas reciente historiografía que realizan el CEHME con el profesor Benemelli a la cabeza, así como, los extensísimos y diferentes trabajos, de profesores de diferentes universidades como la de Vigo, Carlos III, la UNED, la Laguna, Zaragoza, Valencia, Málaga, Complutense, Instituto Cervantes…

   No existe ni una sola investigación, que vincule a esta pretendida obediencia masónica, con el G.O.E. histórico, y no existe ni un solo documento que se pueda mostrar, al que se le sume la opinión de algún historiador de la comunidad científica, o alguna prueba carácter irrefutable, que certifique esta vinculación. Y recordemos que la legitimidad histórica, no solo no puede provenir de un registro oportunista de unas siglas, que alguien con muy pocos escrúpulos a la memoria histórica y a la verdad objetiva, ha realizado.

   Algún hermano fallecido recientemente y algún otro que aún vive, que han pertenecido al G.O.E. histórico, han calificado este hecho, de ilegal y traición. Ilegal al amparo de las normas masónicas que especifican de una manera clara como se ha de producir esa transmisión y también ilegal en el ámbito profano, ya que no soportaría un procedimiento contencioso-administrativo en cuanto al registro, el registrador, y la verdad histórica. Traición, ya que no responde ni mucho menos, a la verdadera filosofía que el G.O.E. histórico encarnó.

   En cuanto a lo iniciático, existen pruebas, de que ese pretendido G.O.E actual ha iniciado al menos a una mujer en su seno. La calidad de un masón, viene determinada por dos aspectos fundamentales. La regularidad de una logia constituida, es decir, compuesta por al menos 3 maestros masones, 2 compañeros y 2 aprendices, así como, la validez de la iniciación, que debería ser llevada a cabo por una logia regularmente constituida, y con la presencia de al menos 7 maestros masones, para que pueda tener validez. Esto es universalmente aceptado en el conjunto de la masonería sin distinción alguna de su naturaleza.

   Si el registrador de unas siglas, como él mismo dice en la pagina de Internet de ese pretendido GOE, declara esa obediencia reconocida e integrada en otra, que sí goza del reconocimiento de la Gran Logia Unida de Inglaterra, ¿significaría ello que la iniciación de esa presunta hermana, es reconocida por la obediencia en la que actualmente el pretendido G.O.E. dice estar integrado?. Algunos sostenemos serias dudas, de que tan siquiera fuera iniciada con el más mínimo rigor masónico anteriormente mencionado, pero que el pretendido Gran Maestro ad Vitaem reconoce como hermana, y le otorga la responsabilidad de administrar a unas listas de correo en Internet dependientes de él mismo, es una realidad.

   En todo caso, supone un serio aprieto para la obediencia de la que ese pretendido GOE, dice formar parte en la actualidad, ya que si reconoce al pretendido GOE, debe reconocer a sus iniciados, o si únicamente reconoce el registro de las siglas, no puede bajo ningún concepto apropiarse de la historia anterior a la democracia del verdadero GOE.

   Es por ello que cuanto antes, las autoridades masónicas correspondientes, debieran clarificar estos hechos de forma clara, transparente y científica. Las únicas vías posibles son, expertización de todos los documentos aportados por el pretendido gran maestro ad vitaem, y un dictamen jurídico e histórico que no deje lugar a dudas, sobre dicha legitimidad. Lo contrario es un fraude no solo masónico, sino también legal.

Allende (Nombre Simbólico) Maestro Masón

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