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La Columna del Estilita

Los Antiguos Linderos II

LINDEROS DE LA MASONERIA ESPAÑOLA
     (GRANDE ORIENTE ESPAÑOL)


    La Tradición masónica española tiene una trayectoria histórica y espiritual propia, dentro del contexto de la Franc-Masonería Universal, hecho que se establece en la interpretación que realiza de los "Landmarks" y que fueron fijados en la Gran Asamblea nacional que el histórico y ya extinto Grande Oriente Español tuvo en de Barcelona en el año 1933.


I. La Masonería es la Intitución orgánica de la moralidad.

II. Sus principios son: la Moral universal y la ley natural dictadas por la Razón y definidas por la Ciencia. Reconce al Ser Supremo; no admite más diferencia entre los hombres que el mérito y el demérito; a nadie se rechaza por sus creencias y opiniones y no da cabida a debates acerca de religión o política.

III. La Intitución es una e indivisible en todo el mundo, y sus enseñanzas se comunican en tres grados: Aprendiz; Compañero y Maestro.

IV. Su espíritu, sus medios de conocimiento y leyenda del tercer grado son inalterables.

V. La masonería acata y respeta la organización civil y política del país en el que vive.

VI. Aprecia en los hombres el mérito personal, no el rango o la antigüedad. En sus seno todos los HH.·. son iguales, sin que la Institución despoje de sus méritos civiles al que los posea.

VII. Sólo pueden recibirse masones hombres libres y de buenas costumbres.

VIII. Los masones tienen el deber de conducirse moral y decorosamente, dentro y fuera de la Logia; se dan el título de hermanos; deben amarse y protegerse y vivir en buena armonía.

IX. El gobierno de la Institución está fundamentado en el sufragio universal.

X. Un Gran Maestre es el Jefe Supremo de la Fraternidad.

XI. Ésta emplea señales, toques y palabras secretas, para conocerse los hermanos, y juramentos que dan la calidad de masón.

XII. Todo masón debe pertenecer a una Logia; asistir a sus reuniones y compartir los cargos generales.

XIII. Nadie puede ser hecho masón por la autoridad de un hermano aislado, sino por una Logia Regular.

XIV. La Logia tiene todos los derechos de la Sociedad; admite o rechaza candidatos; legisla sobre asuntos de su competencia; administra sus fondos; enjuicia y castiga a sus miembros.

XV. La Logia congregada debe estar a cubierto de las miradas extrañas.

XVI. Un Maestro y dos Vigilantes que le sustituyen en su ausencia gobiernan la Logia.

XVII. Los masones tienen derecho de asistir a todas las Logias particulares y generales o Grandes Logias, de separarse o ingresar como miembros, de ser auxiliados en sus infortunios, de acusar, quejarse, apelar, defender y representar.

XVIII. El desconocido debe ser examinado antes de tratársele como hermano.

XIX. La Gran Logia gobierna soberana y exclusivamente la asociación de la Maosnería en su jurisdicción, y está formada por la Confederación de las Logias.

XX. El Gran Maestre es el Presidente nato de la Gran Logia o Logias particulares; ejerce el Poder Ejecutivo, y es responsable de sus actos ante la gran Logia.

XXI. Las Logias son iguales entre sí y soberanas; no pudiendo intervenir unas en asuntos privados de otras, ni dar ascensos a sus miembros sin sus beneplácitos.

XXII. Tienen derecho a fijar el tiempo de sus reuniones y el lugar de sus domicilios; elegir e instalar funcionarios; imponer contribuciones a sus miembros; apelar del Gran Maestro ante la Gran Logia; ser representados en ésta y dar instrucciones a sus representantes.


XXIII. Deben congregarse periódicamente y conservar incólume el espíritu y la forma de la fraternidad en sus trabajos.

XXIV. La Logia no debe desobedecer ni enjuiciar a su Maestro.

XXV. Las elecciones de Dignatarios son anuales.

XXVI. El número de miembros de una Logia es ilimitado.

XXVII. Todo hermano está sometido a las leyes de la Jurisdicción Masónica en que resida, aunque no sea miembro de ninguna Logia, o sea de otra lejana.

XXVIII. La iniciación reviste el carácter de masón, pero para poseer la plenitud de derechos como tal, es preciso recibir los tres primeros grados de la Masonería.

XXIX. Sólo se aceptan nuevos miembros en las Logias por unanimidad de votos de los hermanos.

XXX. El candidato debe tener capacidad para comprender y practicar las enseñanzas de la Institución y no tener defecto físico o mutilación tal, que le imposibilite para tomar parte en las ceremonias masónicas; ha de hacer su petición libre y espontáneamente bajos su firma; no puede ser admitido sino después de la averiguación sobre su conducta y antecedentes y cuando haya pasado por el acto de la iniciación.

durmientes@gmail.com

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