Blogia
La Columna del Estilita

Los Antiguos Linderos

"ANCIENT LANDMARKS" (Antiguos linderos)

    Este es uno de los temas masónicos más polémicos, donde los haya, pues incluso varios autores partidarios de la ortodoxia inglesa no se ponen de acuerdo y cada uno ha hecho su propia lista de linderos, mojones o hitos (traducción de la palabra inglesa "landmarks") y que a la vez se les atribuye la cualidad de inmodificables. Ni la Gran Logia Unida de Inglaterra ha hecho una lista de los mismos.

    Según el Dr. Albert Gamaliel MacKey y algunos otros autores, todo "Landmark", para determinar su autenticidad, debe reunir estas tres características:

      1.- Debe haber existido desde un tiempo, del cual la memoria del hombre no encuentre nada al contrario.

      2.- Debe ser Universal.

      3.- Debe ser absolutamente irrevocable o inalterable.


    En Masonería, se entiende por "Landmarks" a las bases que dan orígen a los Reglamentos, Constituciones y Estatutos de los Grandes Cuerpos Masónicos esparcidos por todo el mundo.

    Durante el Congreso Masónico de 1721 en el Gran Oriente de Londres, se les dio el nombre de "Landmarks" y se declaró que estas antiguas leyes son EL FUNDAMENTO INCONMOVIBLE DE NUESTRA INSTITUCION; por lo tanto, no pueden jamás ser derogados, ni sufrir cambio alguno, debiendo continuar en vigor hasta que la Masonería misma cese de existir. Su espíritu y su letra no pueden ser violados y su transgresión invalida cualquier acto masónico que no se ciña estrictamente a lo que ellos indican, pues ellos delimitan lo masónico de lo no masónico.

    En este trabajo sólo voy a enunciar los de la lista del citado Dr. MacKey, no por que sean los únicos, ni los mejores sino porque son los más difundidos.


    Los 'Antiguos Linderos' o "Landmarks" inmutables de la Francmasonería son:


1.- LOS MODOS DE RECONOCIMIENTO.- Estos son inalterables, no admiten variación ni adición, de tal manera que los toques, palabras, signos, marchas, baterías secretas, su ideología, etc., que sirven de medio de reconocimiento, son inmutables.

2.- LA DIVISION DE LA MASONERIA SIMBOLICA EN TRES GRADOS.- Este "Landmark" se preserva en todos los ritos y su integridad es inviolable.

3.- LA LEYENDA DEL TERCER GRADO.- Cualquier rito que excluya o altere este "Landmark", cesa en el acto de ser Rito Masónico.

4.- EL GOBIERNO DE LA FRATERNIDAD POR UN OFICIAL QUE LA PRESIDE LLAMADO GRAN MAESTRO.

5.- LA PRERROGATIVA DEL GRAN MAESTRO DE PRESIDIR TODA LOGIA Y LA GRAN LOGIA DE SU JURISDICCION.- En virtud de este Landmark, el Gran Maestro ocupa el trono de la Gran Logia o de cualquier otra Logia de su Jurisdicción en que se encontrare presente.

6.- LA PRERROGATIVA DEL GRAN MAESTRO DE DAR DISPENSAS PARA CONFERIR GRADOS FUERA DE LA EPOCA REGULAR. Puede dispensar el requisito del período de tiempo que debe transcurrir entre la proposición y recepción de un candidato y permitir que sea inmediatamente iniciado o se le concedan grados.

7.- LA PRERROGATIVA DEL GRAN MAESTRO DE ESTABLECER LOGIAS BAJO SU DISPENSA.

8.- LA PRERROGATIVA DEL GRAN MAESTRO DE HACER MASONES A LA VISTA.

9.- LA NECESIDAD DE QUE LOS MASONES SE REUNAN EN LOGIAS.- Este "Landmark" establece que los masones deben congregarse y que estas congregaciones se llaman Logias A LAS QUE SIEMPRE DEBEN PERTENECER.

10.- EL GOBIERNO DE LA LOGIA POR UN VENERABLE MAESTRO Y DOS VIGILANTES.- Según este "Landmark", es esencial para el gobierno y funcionamiento de una Logia, que sea congregada y gobernada por un Venerable Maestro (Presidente) y los dos Vigilantes (Vicepresidentes) debidamente elegidos y consagrados.

11.- LA NECESIDAD DE QUE TODA LOGIA, CUANDO SE REUNA, ESTE A CUBIERTO.

12.- EL DERECHO DE TODO MASON A ESTAR REPRESENTADO EN LA GRAN LOGIA.- El Venerable Maestro y los Vigilantes son los delegados natos de la Logia ante la Gran Logia.

13.- EL DERECHO DE TODO MASON DE APELAR ANTE LA GRAN LOGIA LAS DECISIONES DE SU LOGIA.- Este derecho de apelación es esencial para preservar la justicia y prevenir la opresión.

14.- EL DERECHO DE TODO MASON REGULAR Y PERFECTO PARA VISITAR.- Todo masón puede visitar cualquier Logia del mundo, porque las Logias son sólo divisiones de la Gran Familia Masónica Universal.

15.- EL DEBER DE EXAMINAR A TODO VISITADOR ANTES DE PERMITIRLE LA ENTRADA A LA LOGIA.- Ningún visitador desconocido para los hermanos presentes, puede ser admitido a la Logia sin ser retejado (identificado y reconocido como masón regular)).

16.- LA PROHIBICION DE UNA LOGIA PARA INTERVENIR EN LOS ASUNTOS DE OTRA Y DAR GRADOS A HH:. QUE PERTENEZCAN A OTRA LOGIA.- Las Logias son soberanas en sus asuntos internos y no pueden intervenir en los asuntos de otra, ni dar grados a los miembros de otras Logias sin su pleno consentimiento, como obliga la cortesía fraternal.

17.- LA OBLIGACION DE CADA MASON DE ESTAR SUJETO A LAS LEYES Y REGLAMENTOS DE LA JURISDICCION DONDE RESIDE.- Ningún masón deja de estar bajo el dominio de las leyes y reglamentos de la jurisdicción masónica donde reside. La falta masónica de no estar afiliado o no ser miembro de las logias de la Obediencia, no le exceptúa de esta jurisdicción.

18.- LA POSESION DE CIERTAS CUALIDADES POR LOS CANDIDATOS A LA INICIACION.- Los que se inician deben ser hombres, nacidos libres, de mayor edad, no tener mutilaciones ni defectos físicos y gozar de buena reputación.

19.- LA CREENCIA DE LA EXISTENCIA DE DIOS, COMO EL GRAN ARQUITECTO DEL UNIVERSO.- Es ineludible la creencia en un Principio Creador. La negativa de la existencia de un Poder Supremo y Director, es un impedimento para la iniciación. Un ateo declarado no puede ser masón.

20.- LA CREENCIA EN LA INMORTALIDAD DEL ALMA. - La creencia en un Principio Creador implica la existencia de una vida futura. El ritualismo simbólico de nuestra Orden está fundado en estos principios. [1]

21.- LA NECESIDAD DE QUE UN "LIBRO DE LA LEY" SEA INDISPENSABLE EN CADA LOGIA COMO QUE CONTIENE LA VOLUNTAD REVELADA DEL GRAN ARQUITECTO DEL UNIVERSO.- Un Libro de la Ley o de La Ley Sagrada entre nosotros, debe estar presente en todos nuestros actos masónicos. Este requisito hace JUSTOS nuestros trabajos.

22.- LA IGUALDAD DE TODOS LOS MASONES COMO HIJOS DEL GRAN PADRE DE LA HUMANIDAD.- La doctrina de la Igualdad Masónica implica que como los hijos de un Gran Padre, nos reunimos en la Logia sobre el Nivel y que sobre aquél Nivel marchamos todos a un término predeterminado; implica también que en la Logia, el mérito genuino recibirá mas respeto que las riquezas y que la virtud y la inteligencia solamente, serán los honores masónicos recompensados con preferencia.

23.- EL SECRETO DE LA INSTITUCION.- Todos los miembros deben guardar secreto inviolable de todo lo que hayan visto, oído o descubierto en ella.

24.- LA FUNDACION DE UNA CIENCIA ESPECULATIVA SOBRE UN ARTE OPERATIVO.- Los materiales y herramientas del antiguo Arte Operativo de los primitivos masones, continúan simbólicamente en el Arte Especulativo.

25.- ESTOS LINDEROS NO PUEDEN SER JAMAS ALTERADOS.- Nada puede ser sustraído, adicionado o modificado en ellos; tal como los recibimos de los predecesores los debemos transmitir a nuestros sucesores.[2] ESTA SOLEMNE OBLIGACION RESPECTO A NUESTRAS LEYES NO ESCRITAS NO CAMBIARA POR LOS SIGLOS DE LOS SIGLOS. ("NOLUMUS LEGES MUTARI").


durmientes@gmail.com

0 comentarios