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La Columna del Estilita

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La Masonería regular está en crisis

La Masonería regular está en crisis

CARTA AL SECRETARIO EJECUTIVO DE LA CONFEDERACIÓN MASÓNICA INTERAMERICANA (C.M.I.) 

Subimos esta carta, muy reveladora, de cómo está actuando la otrora poderosa CONFEDERACION MASONICA INTERAMERICANA, C.M.I. (organismo de la Masonería regular americana), que sin lugar a dudas nos ayudará a tener un criterio más amplio sobre el estado actual de dicho organismo masónico.

Orientes de Santiago de Chile, Montevideo y Buenos Aires, 10 de enero de 2012.

Muy Resp.·. y Q.·. H.·. RAFAEL ARAGÓN GUEVARA. 

Secretario Ejecutivo de la Confederación Masónica Interamericana. 

Guatemala

Muy Resp.·. y Q.·. H.·. 

Acusamos recibo de su Plancha fechada en Guatemala el 5 de los corrientes, por medio de la cual responde nuestra carta del 3 de enero recién pasado.

Al respecto y muy fraternalmente nos permitimos hacerle presente lo siguiente: 

1.- Con mucho pesar hemos constatado que ninguna de las objeciones de forma y fondo contenidas en nuestra comunicación anterior han sido desmentidas en su nota respuesta, de manera que persisten todos los reparos que en ella le planteamos. 

2.- En efecto, más allá de palabras vacuas, de la imputación de dolosas intenciones y de la invocación de principios y valores que no vienen al caso, los hechos objetivos son los que ya le detallamos y que, ahora, reiteramos: 

a- A la fecha no nos ha llegado ninguna comunicación oficial de la Presidencia y/o Secretaría Ejecutiva de la Confederación Masónica Interamericana, citándonos a una Asamblea Extraordinaria e indicándonos su temario, como estatutariamente corresponde. De ser falso lo aseverado, le pedimos que nos indique la vía y fechas de remisión y de recepción de tales instrumentos.

b- El invocado Decreto N° 007-2011, de fecha 10/09/2011, y el citado Acuerdo No. 0040-2011, de fecha 22 de noviembre del 2011, no han sido conocidos oficialmente por nuestras Grandes Logias, de manera que, en el evento de ser efectivo sus envíos, le rogamos precisarnos la vía y fechas de remisión y de recepción.

c- Al igual que en los casos anteriores, tampoco hemos receptado los antecedentes de la reforma estatutaria que se tratará en dicha Asamblea, hecho que es particularmente grave puesto que implica una violación a los plazos y procedimientos consagrados en los artículos 29 y 30 de los Estatutos. De no corresponder a la verdad nuestra afirmación, le solicitamos acreditar la vía y fechas de envío y recepción de tal documentación. 

d- En cuanto a la rehabilitación de los derechos de las Grandes Logias que se encuentran en mora en el cumplimiento de sus obligaciones económicas para con la Confederación, su nota no proporciona información fehaciente alguna que de cuenta de una reforma estatutaria aprobada o de un Acuerdo de la Asamblea al respecto, de suerte que las vagas referencias que hace a “un conocido proceso de reincorporación” o a supuestos acuerdos del Consejo Ejecutivo y/o resoluciones de esa Secretaría Ejecutiva son opiniones que carecen estatutariamente de valor jurídico. 

Sobre este tema nos permitimos recordarle que el artículo 13 de los Estatutos expresa y no interpretablemente dispone que: “sólo tienen derecho a voz y voto las Grandes Logias Confederadas que se encuentren al día en el pago de sus cuotas”, y a continuación agrega: “Las Grandes Logias Confederadas que no estén al día en el pago de sus cuotas no serán consideradas para los efectos de los quórum de instalación y votación”

Así planteado, ni siquiera la Asamblea de la Confederación, por simple mayoría, puede variar lo explícitamente estipulado en los Estatutos y mucho menos está facultado para hacerlo su Consejo Ejecutivo o esa Secretaría Ejecutiva, puesto que carecen de potestades en tal sentido; de manera que, para que ello proceda, ésta es una cuestión que exige una reforma de los Estatutos, en los términos regulados en los artículos 29 y 30 del mismo. Aún más, en esta materia están plenamente vigentes el Acuerdo del punto tercero de la   XX Gran Asamblea, celebrada en Guatemala en abril del 2006, reiterado por el Acuerdo del punto N° 18 de la última Asamblea Ordinaria realizada en Bogotá en abril del 2009, los que, repitiendo lo dispuesto en los señalados Estatutos, suspendieron de sus derechos a las Grandes Logias en mora e indicaron un procedimiento de pago de tales obligaciones. Del modo expuesto, no habiéndose verificado una Asamblea posterior a la de Bogotá en 2009, nos es imposible pensar que una Asamblea inexistente pudiese haber adoptado un Acuerdo con un criterio diferente. Empero, de no corresponder a la realidad lo precedentemente dicho, le rogamos indicarnos la resolución de la Asamblea que modificó el referido artículo 13 de los Estatutos o el Acuerdo de la misma que determinó la condonación de deudas y la habilitación de los derechos de algunas Grandes Logias Confederadas, dejando sin efecto lo acordado en las últimas Asambleas de Guatemala y Bogotá, única forma estatutaria para que iniciativas de tal especie puedan tener validez institucional. 

e- Lo expresado en la letra precedente es especialmente delicado por tres razones. 

Primero, porque no nos está permitido estatutariamente conocer y pronunciarnos sobre proposiciones presentadas por Grandes Logias que están suspendidas de sus derechos en la Confederación y que, por tanto, carecen de atribuciones para hacerlo; siendo un deber de esa Secretaría Ejecutiva el velar por la observancia de la normativa vigente. 

Segundo, porque no es aconsejable ni prudente celebrar una Asamblea de la Confederación en el territorio de la jurisdicción de una Gran Logia que está suspendida de sus derechos, toda vez que ello puede afectar la armonía y el espíritu fraternal que debe animar a todas las Grandes Logias Confederadas activas o suspendidas. 

Tercero, puesto que lo descrito indefectiblemente nos conducirá a situaciones muy desagradables que es menester evitar, como lo es el que algunas Grandes Logias crean equivocadamente que pueden participar con derecho a voz y voto en la Asamblea, en circunstancias que reglamentariamente ello no es posible; que otras estimen un deber el representar la ilegalidad de los procedimientos; o que exista quienes crean, como parece ser su caso, que todo es una cuestión de mayorías o de minorías y que por las vías de hecho se pueden violar los Estatutos de la  Confederación. 

3.- Deploramos los juicios de valor que ese Secretario Ejecutivo emite contra las Grandes Logias que representamos, que no se condicen con la objetividad de nuestros planteamientos y con el espíritu elevado que debe animar la conducción de nuestra Confederación, máxime cuando nos atribuye intenciones o propósitos que están muy distantes de la verdad y de la realidad. 

En efecto, no estamos inspirados por intereses electorales, como que ningún miembro de nuestras Grandes Logias es candidato o precandidato a cargo alguno. No hemos sido sorprendidos en nuestra buena fe por nadie, ya que nuestras objeciones son el resultado de las reflexiones y estudios que seria y serenamente han acontecido al interior de estas Grandes Logias. La buena fe puede haber sido sorprendida en reuniones del Consejo Ejecutivo en las que esa Secretaría no entregó todos los antecedentes y la información necesaria para una adecuada y válida resolución. 

No pretendemos instalar procedimientos paralelos a los establecidos estatutariamente en la Confederación, sino que, muy por el contrario, lo que solicitamos encarecida y vigorosamente es el estricto cumplimiento de la normativa convenida y vigente y con mayor razón aún cuando el contenido de su nota reafirma nuestras aprehensiones originales. No se trata que nos agraden o desagraden, convengan o no convengan, las materias impugnadas, puesto que nunca nuestras Grandes Logias y menos los Grandes Maestros que suscriben se conducen en razón de ese tipo de factores subjetivos y pequeños. Lo que nos desagrada, molesta y estimamos altamente inconveniente es la flagrante contravención de los actuales Estatutos, como lo hemos puesto en evidencia, y, por ende, es su respeto y observancia lo que estamos reclamando. Somos los primeros en reconocer la validez de la institucionalidad que creamos y de los Órganos establecidos al efecto, pero ello no nos permite legitimar actuaciones que están fuera de su competencia o abiertamente en contra de las disposiciones estatutarias. La experiencia nos señala que, en cualquier agrupación humana, cuando se dejan de cumplir las normas contraídas libre y soberanamente, ése el comienzo del fin de las mismas, el inicio de procesos de descomposición y de desintegración, y es eso lo que queremos evitar en el seno de nuestra Confederación. 

No buscamos estatus privilegiados al interior de la CMI y mucho menos transformarnos en sus fiscales de conciencia, como con ligereza nos atribuye su nota. De igual modo y a diferencia de otros, *nunca los caudillismos y personalismos han caracterizado nuestras prácticas institucionales. Por el contrario, siempre los hemos rechazado y hoy lo hacemos con más fuerza que nunca. Cualquier hermano que conozca medianamente la historia de la Confederación y que esté enterado de lo que ha sido la participación de nuestras Grandes Logias en la misma, sabe cuán injustas y temerarias son esas afirmaciones. Si hemos invocado nuestra condición de Grandes Logias fundadoras de la CMI ha sido para reforzar nuestra preocupación por la gravedad de la inédita situación a que se nos está conduciendo, conscientes que durante 60 años nunca antes nos habíamos enfrentado a enojosas discusiones de esta especie. Nos inquieta el sentido y alcance que esa Secretaría hace de la democracia y la vocación, tradición y convivencia democrática que debe reinar en la Confederación, como si se circunscribiese a un mero juego de simples mayorías en su Asamblea, con prescindencia de nuestros Estatutos. Para que la democracia pueda ser ejercida dentro de la CMI, primero debe respetarse su estado de derecho, su legalidad, su normativa interna, sus Estatutos y, luego, ella debe ser practicada con estricta observancia de los mismos; puesto que, de contrario, se trata de una actuación ilegal y, por tanto, no democrática: *No es democrático, por ser ilegal, lo obrado por un Secretario Ejecutivo* que excede sus atribuciones estatutarias. *No es democrático, por ser ilegal, la resolución unánime de un Consejo Ejecutivo*sobre materias que no son de su competencia o que contraviene los Estatutos o Acuerdos expresos de la Asamblea. *No es democrático, por ser ilegal, el Acuerdo por simple mayoría de la Asamblea sobre cuestiones que deben ser objeto de reforma de  estatutos y que, por ende, tienen establecido un tratamiento especial y requieren ser aprobados por los dos tercios de los miembros con derecho a voz y voto. No es democrática, por ser ilegal, la propuesta de reforma de estatutos presentada por quienes están suspendidos de sus derechos. No es democrática, por ser ilegal, la realización de una Asamblea que no ha sido convocada en tiempo y forma. 

4.- No descalificamos, ofendemos o excluimos a otras Grandes Potencias, ni violentamos el respeto fraternal o la diplomacia inter potencial, cuando reclamamos la observancia de nuestros Estatutos y el cumplimiento de los Acuerdos de la Gran Asamblea. Son los Estatutos de la CMI quienes previenen los casos en que una Gran Logia Confederada queda suspendida de sus derechos y han sido la  Asamblea de Guatemala en 2006 y la de Bogotá en 2009, y no nosotros, las que así lo han dispuesto, correspondiéndole al Consejo y a esa Secretaría Ejecutiva someterse a lo ahí estipulado y resuelto, mientras otra Gran Asamblea no resuelva lo contrario. Luego, pretender indisponernos con 25 Grandes Logias del Brasil o con una Zona de la CMI, con las que siempre hemos mantenido y mantenemos cálidas, estrechas, respetuosas y muy fraternas relaciones, constituye una falacia que se funda en una grave falta a la verdad, puesto que sólo nos anima el sincero anhelo  de ver pronto rehabilitadas a todas las Grandes Logias suspendidas temporalmente de sus derechos, siempre y cuando ello se verifique según los procedimientos libremente convenidos y en cuyo acatamiento está comprometido el honor de todas las Grandes Logias Confederadas. 

5.- Finalmente, reiteramos a ud. que la Francmasonería es una Institución esencialmente ética y para que nuestras conductas se adecúen a tales parámetros es primordial que se ajusten a la normativa vigente y a los valores que nos inspiran: 

 

  • No es ético transgredir flagrantemente las normas establecidas. No es ético atribuirle a Órganos regulares potestades que carecen. 
  • No es ético señalar que se pueden interpretar disposiciones cuyo sentido y tenor literal es claro.  
  • No es ético pretender dar como ciertos algunos hechos, a sabiendas que son falsos. 
  • No es ético ocultar u omitir información gravitante al Consejo Ejecutivo y al Presidente de la CMI.  
  • No es ético promover reformas estatutarias para favorecer personas y menos aún que ellas se planteen y resuelvan por los propios favorecidos.  
  • No es ético que una autoridad o funcionario, en el desempeño de su cargo, incentive modificaciones normativas tendientes a prorrogar su mandato.    
  • No es ético formular rehabilitaciones y condonaciones para modificar un cuerpo electoral en las vísperas de su decisión. 

 

Del modo expuesto, insistimos en que, por el Bien General de la  Orden y de nuestra Confederación, es altamente inconveniente la celebración de una Asamblea Extraordinaria de la CMI en Foz de Iguazú los días 26 al 29 de enero próximos, razón por la que esperamos que el Presidente de nuestra Confederación deje sin efecto dicha Convocatoria. 

Sin otro particular, lo saludan afectuosa y fraternalmente sus hermanos, 

DANIEL RILO, Gran Maestro Gran Logia de la Masonería del Uruguay de Libres y Aceptados Masones 

LUÍS RIVEROS CORNEJO Gran Maestro, Gran Logia de Chile 

ÁNGEL JORGE CLAVERO Gran Maestro, Gran Logia de la Argentina 

CC. MRH ÁLVARO YOUNES ARBOLEDA Gran Maestro de la Gran Logia de Colombia con Sede en Bogotá Presidente de la Confederación Masónica Interamericana. 

Con Copias a: GRANDES MAESTROS DE TODAS LAS GRANDES LOGIAS ASOCIADAS A LA C.M.I.           

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Régimen Escocés Rectificado: masones cristianos

Régimen Escocés Rectificado: masones cristianos

    El Régimen Escocés Rectificado fue gestado en Francia entre 1774 y 1782, por dos grupos de Masones de Lyon y Estrasburgo, entre los cuales podemos citar a Jean y Bernard de TURKHEIM y Rodolphe SALTZMANN (Estrasburgo) y sobre todo por Jean-Baptiste WILLERMOZ (Lyon 1730-1824) quien fue su alma pensante. La arquitectura del Régimen fue su obra, y a él debemos la forma de la doctrina que este Rito comporta.

    Desde el punto de vista formal, el Régimen Escocés Rectificado tiene tres orígenes; desde el punto de vista espiritual, tiene dos fuentes o inspiraciones.

    En cuanto a la estructura y simbolismo tanto masónico como caballeresco, los tres orígenes del Régimen son:

1. La Masonería francesa de la época, con su proliferación de los grados más diversos (Willermoz los conocía todos y practicó muchos de ellos) y que una vez depurada, sería estructurada hacia 1786-1787 en un Sistema que llevaría más tarde el nombre de "Rito francés", con sus tres grados y cuatro ordenes; sin olvidar los diversos grados cuya combinación constituye lo que se ha venido a llamar el "escocismo".

2. El Sistema propio de Martínez de Pasqually, personaje enigmático aunque inspirado, al que tanto Willermoz, como Louis-Claude de Saint-Martin, reconocieron siempre como a su Maestro, denominado "la Orden de los Caballeros Masones Elegidos Coens del Universo".

3. La Estricta Observancia, también dicha "Masonería rectificada" o "Reformada de Dresde", sistema alemán en que el aspecto caballeresco primaba absolutamente sobre el aspecto masónico, y que pretendía ser, no ya la heredera, sino además restaurar la antigua Orden del Temple abolida en 1312.

Las dos fuentes espirituales son:

* LA DOCTRINA "ESOTÉRICA" de Martínez de Pasqually cuyo contenido esencial versa sobre el origen primero, la condición actual y el destino último del hombre y del universo.

* LA TRADICIÓN CRISTIANA indivisible, nutrida por las enseñanzas de los Padres de la Iglesia.

    A pesar de lo que algunos hayan afirmado, estas dos doctrinas, no solo no se contradicen, sino que se corroboran mútuamente.

    Todos los textos prueban una perfecta ortodoxia, que a la vista del conjunto de las distintas confesiones cristianas existentes, demuestra que el Régimen Rectificado, lejos de dividir a los cristianos los reúne.

    Partiendo de ahí, Willermoz ha dado a su Sistema o Régimen, una arquitectura concéntrica, organizándolo en tres "clases" sucesivas cada vez más interiores al igual que más secretas, siendo desconocida cada clase interior por la que le era exterior.

    Por otra parte, ha dotado al recorrido iniciático desarrollado de grado en grado, de una enseñanza doctrinal progresivamente más precisa y explícita, gracias a las "instrucciones" que forman parte integrante del ritual de cada grado.

    Esta concepción del conjunto - arquitectura del Régimen y doctrina - fue oficialmente aprobada en dos etapas. Primeramente a nivel francés, por el Convento de las Galias, tenido en Lyon (noviembre-diciembre de 1778) el cual ratificó, entre otros, el Código masónico de las Logias reunidas y rectificadas y el Código de la Orden de los Caballeros Bienhechores de la Ciudad Santa, que constituyen los textos constitucionales particulares todavía en vigor en nuestro Régimen. Luego a nivel europeo, por el Convento de Wilhelmsbad, en Alemania (agosto-septiembre de 1782), tenido bajo la presidencia del duque Ferdinand de Brunswick-Lunebourg y del príncipe Charles de Hesse, a la sazón principales dirigentes de la Estricta Observancia, quienes se adhirieron a lo que en esa época se vino a llamar la "Reforma de Lyon".

    Según las decisiones adoptadas en el Convento de las Galias y luego confirmadas por el Convento de Wilhelmsbad, El Régimen Escocés Rectificado - desmarcándose así de la Estricta Observancia - renuncia a una filiación histórica con la Orden del Temple, aunque conservando con ella una filiación espiritual, ilustrada por la adopción, en este mismo Convento, de la denominación de "Caballeros Bienhechores de la Ciudad Santa", haciendo con ello referencia a los "pobres caballeros de Cristo" de los orígenes de la Orden del Temple, y no a la Orden rica y poderosa en que sus sucesores la convirtieron a lo largo del tiempo y hasta su disolución.

    Por su filiación espiritual, El Régimen Escocés Rectificado reivindica, al igual que la Orden del Temple, la doble calidad caballeresca y religiosa. Esta doble calidad, que aparece ya en filigrana a lo largo de los grados masónicos y se confiere plenamente por el  armamento, no es a emplear solamente en el mundo de los siglos XII o XVIII, sino que es atemporal y los medios para llevarla a cabo, cuya naturaleza es esencial, permanecen inmutables, dado que consisten en la puesta en práctica cotidiana y universal de las virtudes teologales de la fe, la esperanza y la caridad. Esto se expresa en los deberes impuestos, no ya solamente a los C.B.C.S., si no también al Masón rectificado, desde el mismo grado de aprendiz, como son la defensa de la santa religión cristiana y el ejercicio de la beneficencia hacia todos los hombres y en particular hacia los más débiles y desvalidos.

    El Régimen Escocés Rectificado llegó a España con la creación de la Gran Logia de España -masonería regular- y dependía del Priorato de las Galias, que entonces mantenía relaciones fraternales con la Gran Logia Nacional Francesa, GLNF.

    Hacia el año 2002 el Gran Priorato de las Galias rompió las relaciones con la GLNF, haciendo lo propio el Priorato de Hispania con la Gran Logia de España. Desde entonces ambos Prioratos no se encuentran en la órbita de la masonería regular o inglesa, ni de la masonería liberal, siendo una masonería libre y cristiana.

Fuente: www.rectificado.org

La Regla de los Doce Puntos

1. La Francmasonería es una Fraternidad iniciática, que tiene como fundamento tradicional la creencia en Dios, el Gran Arquitecto del Universo.

2. La Francmasonería se basa en los «Antiguos Deberes» y en los «Landmarks» de la Fraternidad; especialmente en cuanto al absoluto respeto a las tradiciones específicas de la Orden, esenciales para la regularidad de la Obediencia.

3. La Francmasonería es una Orden a la cual no pueden pertenecer más que los hombres libres y respetables, que se comprometan a poner en práctica un ideal de Paz, Amor y Fraternidad.

4. La Francmasonería tiene como objetivo el perfeccionamiento moral de sus miembros, así como el de la humanidad entera.

5. La Francmasonería impone a todos sus miembros la práctica exacta y escrupulosa de los rituales y simbolismos, como modo de acceso al Conocimiento por las vías espirituales e iniciáticas que le son propias.

6. La Francmasonería impone a todos sus miembros el respeto a las opiniones y creencias de cada uno. Prohíbe en su seno toda discusión o controversia política o religiosa. Así se constituye en centro permanente de Unión Fraternal, donde reina una comprensión tolerante y una fructífera armonía entre los hombres, los cuales, sin ella, hubieran permanecido extraños los unos de los otros.

7. Los Francmasones toman sus obligaciones sobre un Volumen de la Ley Sagrada, con el fin de dar al juramento o promesa prestados sobre el mismo el carácter solemne y sagrado indispensable para su perennidad.

8. Los Francmasones se reúnen, fuera del mundo profano, en Logias donde deben estar siempre presentes las Tres Grandes Luces de la Orden: un libro de la ley Sagrada, una Escuadra y un Compás, para trabajar según el rito, con celo y asiduidad, conforme a los principios y reglas prescritas por la Constitución, Estatutos y Reglamentos Generales de la Obediencia.

9. Los Francmasones no deben admitir en sus Logias más que hombres, de reputación perfecta, personas de honor, leales y discretos dignos bajo todo punto de vista de ser hermanos y aptos para reconocer los límites del dominio del hombre y el infinito poder del Eterno.

10. Los Francmasones cultivan en sus Logias el amor a la patria, el sometimiento a las Leyes y el respeto a las Autoridades constituidas, y consideran el trabajo como el Deber primordial del ser humano y honrarlo en todas sus formas.

11. Los Francmasones contribuyen, por el ejemplo activo de su sabio, viril y digno comportamiento, al esplendor de la Orden, dentro del respeto al secreto masónico.

12. Los francmasones se deben mutuamente ayuda y protección fraternales, aun en caso de peligro de su propia vida. Practican el arte de conservar, en toda circunstancia, la calma y el equilibrio indispensables para una perfecta maestría de sí mismos.

    Esta Regla fue establecida unilateralmente por los ingleses en el año 1929. Ha sido aceptada por la mayoría de las Grandes Logias regulares del mundo y su aceptación y cumplimiento son exigidos para obtener el reconocimiento la Gran Logia Unida de Inglaterra ("United Grand Lodge of England").

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Los Antiguos Linderos II

LINDEROS DE LA MASONERIA ESPAÑOLA
     (GRANDE ORIENTE ESPAÑOL)


    La Tradición masónica española tiene una trayectoria histórica y espiritual propia, dentro del contexto de la Franc-Masonería Universal, hecho que se establece en la interpretación que realiza de los "Landmarks" y que fueron fijados en la Gran Asamblea nacional que el histórico y ya extinto Grande Oriente Español tuvo en de Barcelona en el año 1933.


I. La Masonería es la Intitución orgánica de la moralidad.

II. Sus principios son: la Moral universal y la ley natural dictadas por la Razón y definidas por la Ciencia. Reconce al Ser Supremo; no admite más diferencia entre los hombres que el mérito y el demérito; a nadie se rechaza por sus creencias y opiniones y no da cabida a debates acerca de religión o política.

III. La Intitución es una e indivisible en todo el mundo, y sus enseñanzas se comunican en tres grados: Aprendiz; Compañero y Maestro.

IV. Su espíritu, sus medios de conocimiento y leyenda del tercer grado son inalterables.

V. La masonería acata y respeta la organización civil y política del país en el que vive.

VI. Aprecia en los hombres el mérito personal, no el rango o la antigüedad. En sus seno todos los HH.·. son iguales, sin que la Institución despoje de sus méritos civiles al que los posea.

VII. Sólo pueden recibirse masones hombres libres y de buenas costumbres.

VIII. Los masones tienen el deber de conducirse moral y decorosamente, dentro y fuera de la Logia; se dan el título de hermanos; deben amarse y protegerse y vivir en buena armonía.

IX. El gobierno de la Institución está fundamentado en el sufragio universal.

X. Un Gran Maestre es el Jefe Supremo de la Fraternidad.

XI. Ésta emplea señales, toques y palabras secretas, para conocerse los hermanos, y juramentos que dan la calidad de masón.

XII. Todo masón debe pertenecer a una Logia; asistir a sus reuniones y compartir los cargos generales.

XIII. Nadie puede ser hecho masón por la autoridad de un hermano aislado, sino por una Logia Regular.

XIV. La Logia tiene todos los derechos de la Sociedad; admite o rechaza candidatos; legisla sobre asuntos de su competencia; administra sus fondos; enjuicia y castiga a sus miembros.

XV. La Logia congregada debe estar a cubierto de las miradas extrañas.

XVI. Un Maestro y dos Vigilantes que le sustituyen en su ausencia gobiernan la Logia.

XVII. Los masones tienen derecho de asistir a todas las Logias particulares y generales o Grandes Logias, de separarse o ingresar como miembros, de ser auxiliados en sus infortunios, de acusar, quejarse, apelar, defender y representar.

XVIII. El desconocido debe ser examinado antes de tratársele como hermano.

XIX. La Gran Logia gobierna soberana y exclusivamente la asociación de la Maosnería en su jurisdicción, y está formada por la Confederación de las Logias.

XX. El Gran Maestre es el Presidente nato de la Gran Logia o Logias particulares; ejerce el Poder Ejecutivo, y es responsable de sus actos ante la gran Logia.

XXI. Las Logias son iguales entre sí y soberanas; no pudiendo intervenir unas en asuntos privados de otras, ni dar ascensos a sus miembros sin sus beneplácitos.

XXII. Tienen derecho a fijar el tiempo de sus reuniones y el lugar de sus domicilios; elegir e instalar funcionarios; imponer contribuciones a sus miembros; apelar del Gran Maestro ante la Gran Logia; ser representados en ésta y dar instrucciones a sus representantes.


XXIII. Deben congregarse periódicamente y conservar incólume el espíritu y la forma de la fraternidad en sus trabajos.

XXIV. La Logia no debe desobedecer ni enjuiciar a su Maestro.

XXV. Las elecciones de Dignatarios son anuales.

XXVI. El número de miembros de una Logia es ilimitado.

XXVII. Todo hermano está sometido a las leyes de la Jurisdicción Masónica en que resida, aunque no sea miembro de ninguna Logia, o sea de otra lejana.

XXVIII. La iniciación reviste el carácter de masón, pero para poseer la plenitud de derechos como tal, es preciso recibir los tres primeros grados de la Masonería.

XXIX. Sólo se aceptan nuevos miembros en las Logias por unanimidad de votos de los hermanos.

XXX. El candidato debe tener capacidad para comprender y practicar las enseñanzas de la Institución y no tener defecto físico o mutilación tal, que le imposibilite para tomar parte en las ceremonias masónicas; ha de hacer su petición libre y espontáneamente bajos su firma; no puede ser admitido sino después de la averiguación sobre su conducta y antecedentes y cuando haya pasado por el acto de la iniciación.

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Los Antiguos Linderos

"ANCIENT LANDMARKS" (Antiguos linderos)

    Este es uno de los temas masónicos más polémicos, donde los haya, pues incluso varios autores partidarios de la ortodoxia inglesa no se ponen de acuerdo y cada uno ha hecho su propia lista de linderos, mojones o hitos (traducción de la palabra inglesa "landmarks") y que a la vez se les atribuye la cualidad de inmodificables. Ni la Gran Logia Unida de Inglaterra ha hecho una lista de los mismos.

    Según el Dr. Albert Gamaliel MacKey y algunos otros autores, todo "Landmark", para determinar su autenticidad, debe reunir estas tres características:

      1.- Debe haber existido desde un tiempo, del cual la memoria del hombre no encuentre nada al contrario.

      2.- Debe ser Universal.

      3.- Debe ser absolutamente irrevocable o inalterable.


    En Masonería, se entiende por "Landmarks" a las bases que dan orígen a los Reglamentos, Constituciones y Estatutos de los Grandes Cuerpos Masónicos esparcidos por todo el mundo.

    Durante el Congreso Masónico de 1721 en el Gran Oriente de Londres, se les dio el nombre de "Landmarks" y se declaró que estas antiguas leyes son EL FUNDAMENTO INCONMOVIBLE DE NUESTRA INSTITUCION; por lo tanto, no pueden jamás ser derogados, ni sufrir cambio alguno, debiendo continuar en vigor hasta que la Masonería misma cese de existir. Su espíritu y su letra no pueden ser violados y su transgresión invalida cualquier acto masónico que no se ciña estrictamente a lo que ellos indican, pues ellos delimitan lo masónico de lo no masónico.

    En este trabajo sólo voy a enunciar los de la lista del citado Dr. MacKey, no por que sean los únicos, ni los mejores sino porque son los más difundidos.


    Los 'Antiguos Linderos' o "Landmarks" inmutables de la Francmasonería son:


1.- LOS MODOS DE RECONOCIMIENTO.- Estos son inalterables, no admiten variación ni adición, de tal manera que los toques, palabras, signos, marchas, baterías secretas, su ideología, etc., que sirven de medio de reconocimiento, son inmutables.

2.- LA DIVISION DE LA MASONERIA SIMBOLICA EN TRES GRADOS.- Este "Landmark" se preserva en todos los ritos y su integridad es inviolable.

3.- LA LEYENDA DEL TERCER GRADO.- Cualquier rito que excluya o altere este "Landmark", cesa en el acto de ser Rito Masónico.

4.- EL GOBIERNO DE LA FRATERNIDAD POR UN OFICIAL QUE LA PRESIDE LLAMADO GRAN MAESTRO.

5.- LA PRERROGATIVA DEL GRAN MAESTRO DE PRESIDIR TODA LOGIA Y LA GRAN LOGIA DE SU JURISDICCION.- En virtud de este Landmark, el Gran Maestro ocupa el trono de la Gran Logia o de cualquier otra Logia de su Jurisdicción en que se encontrare presente.

6.- LA PRERROGATIVA DEL GRAN MAESTRO DE DAR DISPENSAS PARA CONFERIR GRADOS FUERA DE LA EPOCA REGULAR. Puede dispensar el requisito del período de tiempo que debe transcurrir entre la proposición y recepción de un candidato y permitir que sea inmediatamente iniciado o se le concedan grados.

7.- LA PRERROGATIVA DEL GRAN MAESTRO DE ESTABLECER LOGIAS BAJO SU DISPENSA.

8.- LA PRERROGATIVA DEL GRAN MAESTRO DE HACER MASONES A LA VISTA.

9.- LA NECESIDAD DE QUE LOS MASONES SE REUNAN EN LOGIAS.- Este "Landmark" establece que los masones deben congregarse y que estas congregaciones se llaman Logias A LAS QUE SIEMPRE DEBEN PERTENECER.

10.- EL GOBIERNO DE LA LOGIA POR UN VENERABLE MAESTRO Y DOS VIGILANTES.- Según este "Landmark", es esencial para el gobierno y funcionamiento de una Logia, que sea congregada y gobernada por un Venerable Maestro (Presidente) y los dos Vigilantes (Vicepresidentes) debidamente elegidos y consagrados.

11.- LA NECESIDAD DE QUE TODA LOGIA, CUANDO SE REUNA, ESTE A CUBIERTO.

12.- EL DERECHO DE TODO MASON A ESTAR REPRESENTADO EN LA GRAN LOGIA.- El Venerable Maestro y los Vigilantes son los delegados natos de la Logia ante la Gran Logia.

13.- EL DERECHO DE TODO MASON DE APELAR ANTE LA GRAN LOGIA LAS DECISIONES DE SU LOGIA.- Este derecho de apelación es esencial para preservar la justicia y prevenir la opresión.

14.- EL DERECHO DE TODO MASON REGULAR Y PERFECTO PARA VISITAR.- Todo masón puede visitar cualquier Logia del mundo, porque las Logias son sólo divisiones de la Gran Familia Masónica Universal.

15.- EL DEBER DE EXAMINAR A TODO VISITADOR ANTES DE PERMITIRLE LA ENTRADA A LA LOGIA.- Ningún visitador desconocido para los hermanos presentes, puede ser admitido a la Logia sin ser retejado (identificado y reconocido como masón regular)).

16.- LA PROHIBICION DE UNA LOGIA PARA INTERVENIR EN LOS ASUNTOS DE OTRA Y DAR GRADOS A HH:. QUE PERTENEZCAN A OTRA LOGIA.- Las Logias son soberanas en sus asuntos internos y no pueden intervenir en los asuntos de otra, ni dar grados a los miembros de otras Logias sin su pleno consentimiento, como obliga la cortesía fraternal.

17.- LA OBLIGACION DE CADA MASON DE ESTAR SUJETO A LAS LEYES Y REGLAMENTOS DE LA JURISDICCION DONDE RESIDE.- Ningún masón deja de estar bajo el dominio de las leyes y reglamentos de la jurisdicción masónica donde reside. La falta masónica de no estar afiliado o no ser miembro de las logias de la Obediencia, no le exceptúa de esta jurisdicción.

18.- LA POSESION DE CIERTAS CUALIDADES POR LOS CANDIDATOS A LA INICIACION.- Los que se inician deben ser hombres, nacidos libres, de mayor edad, no tener mutilaciones ni defectos físicos y gozar de buena reputación.

19.- LA CREENCIA DE LA EXISTENCIA DE DIOS, COMO EL GRAN ARQUITECTO DEL UNIVERSO.- Es ineludible la creencia en un Principio Creador. La negativa de la existencia de un Poder Supremo y Director, es un impedimento para la iniciación. Un ateo declarado no puede ser masón.

20.- LA CREENCIA EN LA INMORTALIDAD DEL ALMA. - La creencia en un Principio Creador implica la existencia de una vida futura. El ritualismo simbólico de nuestra Orden está fundado en estos principios. [1]

21.- LA NECESIDAD DE QUE UN "LIBRO DE LA LEY" SEA INDISPENSABLE EN CADA LOGIA COMO QUE CONTIENE LA VOLUNTAD REVELADA DEL GRAN ARQUITECTO DEL UNIVERSO.- Un Libro de la Ley o de La Ley Sagrada entre nosotros, debe estar presente en todos nuestros actos masónicos. Este requisito hace JUSTOS nuestros trabajos.

22.- LA IGUALDAD DE TODOS LOS MASONES COMO HIJOS DEL GRAN PADRE DE LA HUMANIDAD.- La doctrina de la Igualdad Masónica implica que como los hijos de un Gran Padre, nos reunimos en la Logia sobre el Nivel y que sobre aquél Nivel marchamos todos a un término predeterminado; implica también que en la Logia, el mérito genuino recibirá mas respeto que las riquezas y que la virtud y la inteligencia solamente, serán los honores masónicos recompensados con preferencia.

23.- EL SECRETO DE LA INSTITUCION.- Todos los miembros deben guardar secreto inviolable de todo lo que hayan visto, oído o descubierto en ella.

24.- LA FUNDACION DE UNA CIENCIA ESPECULATIVA SOBRE UN ARTE OPERATIVO.- Los materiales y herramientas del antiguo Arte Operativo de los primitivos masones, continúan simbólicamente en el Arte Especulativo.

25.- ESTOS LINDEROS NO PUEDEN SER JAMAS ALTERADOS.- Nada puede ser sustraído, adicionado o modificado en ellos; tal como los recibimos de los predecesores los debemos transmitir a nuestros sucesores.[2] ESTA SOLEMNE OBLIGACION RESPECTO A NUESTRAS LEYES NO ESCRITAS NO CAMBIARA POR LOS SIGLOS DE LOS SIGLOS. ("NOLUMUS LEGES MUTARI").


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